Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 jun 2011
1. Los agentes recogidos en el artículo 2 implantarán criterios de responsabilidad en la gestión del gasto, que permitan promover una administración más eficaz y eficiente. 2. Cada uno de los referidos agentes asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma de Galicia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y demás obligaciones asumidas por la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera. 3. En el proceso de asunción de responsabilidad se garantizará, en todo caso, la audiencia del agente implicado. 4. La Comunidad Autónoma de Galicia no asumirá ni responderá de los compromisos de las entidades locales, de los de las universidades ni de los de los entes vinculados a éstas o dependientes de ellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. 5. Los criterios de valoración para el devengo de productividades por el personal que gestione recursos públicos reservarán un porcentaje representativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de economía en la asignación del gasto público.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-8

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