Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 24 mar 2010
Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-2