Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 abr 2010
Con carácter anual, la Administración autonómica informará al Procurador del Común de los sistemas de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad, y de sus resultados.
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