Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
69 / 73En vigor desde 22 abr 2010
Con carácter anual, la Administración autonómica informará al Procurador del Común de los sistemas de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad, y de sus resultados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#disposicion-adicional-cuarta