Art. Disposición final única

En vigor desde 7 mar 2009
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/03/02/2#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil