Art. Disposición final única
En vigor desde 7 mar 2009
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#disposicion-final-unica