Libro Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológico›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 17 abr 2009
Los programas de investigación y desarrollo tecnológico primarán a los investigadores y grupos de investigación que, formando parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), obtengan financiación para sus proyectos en convocatorias abiertas y competitivas de otros programas nacionales, europeos e internacionales, mantengan un historial de cumplimiento eficaz de los objetivos proyectados, y sean inventores de patentes con aplicación industrial efectiva.
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Proeli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-27