Libro Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológico›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 17 abr 2009
Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las siguientes reglas:
a) Los evaluadores tendrán la misma cualificación y experiencia, o superior, que los científicos o tecnólogos evaluados.
b) La tarea de evaluación de la actividad investigadora se ejecutará con estricta imparcialidad y objetividad, con criterios basados principalmente en el mérito científico en el caso de la investigación básica, o en la oportunidad y el mérito tecnológico y de mercado en el caso de la investigación aplicada. En todo caso, se protegerá el anonimato de los evaluadores, y el de los evaluados.
No obstante, en el expediente administrativo deberán constar, por medio de un sistema de identificación, los evaluadores que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.
c) Los órganos decisorios en el procedimiento de evaluación pondrán a disposición de los evaluados los adecuados mecanismos de revisión que se determinen reglamentariamente.
Las resoluciones administrativas que incorporen la decisión de los órganos de evaluación a que se refiere el artículo 21 podrán ser recurridas en vía administrativa, mediante los recursos ordinarios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del conseller competente en el programa específico de I+D agotarán la vía administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-24