Art. 27
Libro Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológicoTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 17 abr 2009
Los programas de investigación y desarrollo tecnológico primarán a los investigadores y grupos de investigación que, formando parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), obtengan financiación para sus proyectos en convocatorias abiertas y competitivas de otros programas nacionales, europeos e internacionales, mantengan un historial de cumplimiento eficaz de los objetivos proyectados, y sean inventores de patentes con aplicación industrial efectiva.
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