Libro Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológicoTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 17 abr 2009
Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones finales del resultado en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las mismas reglas expresadas en el artículo 24. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o, en casos específicos, agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso, recabará según su propio procedimiento, y transcurrido los períodos de ejecución, datos sobre el progreso de ejecución de los proyectos de I+D, sobre los resultados de los mismos y sobre la consecución de los objetivos. Los resultados de estas evaluaciones constituirán los informes del funcionamiento de las acciones ejecutadas dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), que se pondrán a disposición del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y serán aprobados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).
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eli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-26

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