Libro Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológicoTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 17 abr 2009
La evaluación ex post de la calidad de los resultados y de la eficacia de los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico será obligatoria en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), siendo realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso. En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.
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eli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-25

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