Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 mar 2009
1. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, mantiene la vigencia, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el reglamento del Consejo Consultivo de la Generalidad. 2. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, las funciones que la legislación de función pública atribuye a los secretarios generales y a los consejeros serán asumidas por el consejero secretario o consejera secretaria, excepto las siguientes, que serán asumidas por el pleno: a) La aprobación y modificación de la plantilla. b) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo. c) La imposición de las sanciones por faltas muy graves. d) La aprobación y modificación de la oferta pública de empleo. e) La aprobación de los acuerdos y pactos sobre las condiciones laborales.
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