Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 jun 2009
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#disposicion-adicional-primera