Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. 56

En vigor desde 22 jul 2021
1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento inicial. 2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos. Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-56

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