Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos
Art. 55
En vigor desde 22 jul 2021
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-55