Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 22 jul 2021
1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno regulado en esta ley será aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma con las siguientes especialidades:
a) La condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular.
b) La declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno.
2. A los efectos de la regulación de incompatibilidades contenida en esta Ley, tendrán la consideración de altos cargos:
a) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos.
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.7 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#disposicion-adicional-quinta