Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 jul 2017
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. 2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el consejero competente en materia de seguridad e interior. Se modifica por la disposición adicional 5.2 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-5

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#disposicion-adicional-tercera

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