Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 12 ago 2008
Los órganos competentes para sancionar serán: a) El titular de la dirección general con competencia en materia de transportes, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves. b) El titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de transportes que corresponda al lugar de comisión de la infracción, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves.
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