Art. Preambulo

En vigor desde 12 ago 2008
PREÁMBULO Por Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta cuenta como competencia exclusiva la del transporte marítimo, siempre y cuando se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. En ejercicio de esa atribución competencial exclusiva, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1999, de 9 de abril, de declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo, la cual ha sido modificada parcialmente por el artículo 24 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Este nuevo marco legal supone, además, una apuesta por el fomento del transporte marítimo de viajeros y viajeras, insertado en un modelo global de sistemas colectivos de transporte, incluso a la luz de las áreas de transporte metropolitano. Entonces, la prestación de un servicio marítimo de estas características de calidad para las personas usuarias (en términos de frecuencia, regularidad, tarificación, rapidez, etcétera) contribuye, además, a vertebrar y conectar en la mayor medida nuestro territorio, aliviando la congestión del tránsito urbano con criterios de accesibilidad y sostenibilidad. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2006 ha declarado la incompatibilidad de dicha disposición con el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre, lo que determina la necesidad de establecer un marco de libre prestación de servicios de cabotaje. No obstante, esa liberalización no puede suponer una desregulación de ese sector económico, teniendo que ser compatible con una adecuada organización del mismo, lo que implica el cumplimiento de las funciones públicas en relación a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la preservación del medio ambiente. En consecuencia, se dicta la presente ley, la cual servirá de marco general para desarrollar, en consonancia con el referido reglamento comunitario, el régimen de libre prestación de servicios de transporte marítimo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma gallega. Para estos efectos, la ley, después de definir su objeto en el capítulo I, recoge en su capítulo II el instrumento fundamental que ha de servir para coordinar la adecuada prestación de los indicados servicios de transporte con el control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de puertos, personas consumidoras y usuarias y seguridad marítima: el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo. La información contenida en dicho registro facilitará a las personas y entidades legitimadas por la legislación vigente el ejercicio de las acciones precisas para evitar prácticas de competencia desleal y garantizar la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima. Por su parte, en el capítulo III se regula el régimen sancionador, que ha de funcionar como garantía del adecuado funcionamiento del registro y del cumplimiento de sus objetivos. La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, conforme al artículo 2 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, y al amparo del artículo 30.1.4.º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en cuanto afecta a la defensa de las personas consumidoras y usuarias. En su elaboración ha sido recabado el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
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