Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVSecc. Sección segunda. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 nov 2008
Cuando sobre una carretera exista alguna afección derivada de un instrumento de ordenación del territorio, de planeamiento, de reserva para futuros desarrollos viarios o de medio ambiente, la referencia a la carretera se entenderá que incluye la zona de dominio público.
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