Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 ago 2008
Hasta que no se dé cumplimiento a lo contenido en la Disposición Final Primera, se aplicará en desarrollo de la Ley, el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 180/2000, de 25 de julio, en todo lo que no se oponga, modifique o contradiga a la presente Ley o sus principios.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-transitoria-tercera