Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 ago 2008
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de la presente Ley su reglamento general de ejecución y demás, disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-final-primera