Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 17 ago 2008
Lo dispuesto en el artículo 165 será de aplicación en los supuestos de renovación o de vacante que se produzcan en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles integrantes del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-transitoria-cuarta