Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimosegunda

En vigor desde 30 nov 2022
Sin perjuicio de la afectación establecida en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las dependencias, instalaciones y edificios afectos al Servicio Extremeño de Salud, organismos autónomos y consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se impartan enseñanzas regladas, no regladas, de grado o postgrado, tendrán por ministerio de esta Ley la afectación simultánea a efectos educativos. La consideración de centros educativos que les otorga esta disposición perdurará hasta tanto se produzca su desafectación de forma expresa por el órgano competente. Se añade por el .9 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11

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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-adicional-decimosegunda

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