Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 ago 2008
En el plazo de seis meses todas las consejerías, entes u organismos públicos darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de la relación de sus bienes y derechos afectos a las actividades propias de los mismos y que sean susceptibles de inscripción en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de su comprobación y constancia.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-transitoria-primera