Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

201 / 202
En vigor desde 17 ago 2008
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de la presente Ley su reglamento general de ejecución y demás, disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#disposicion-final-primera