Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones›§ Subsección 1.ª Modos de adquirir
Art. 90
En vigor desde 17 ago 2008
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por cesión administrativa.
e) Por usucapión, accesión u ocupación.
f) Por traspasos que puedan efectuar otras administraciones en virtud de transferencias de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios.
g) En virtud de actuaciones urbanísticas.
h) Por adjudicación en pago de deudas tributarias.
2. Salvo disposición legal en contrario o la propia naturaleza del bien lo impida, los bienes y derechos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-90