Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adquisiciones§ Subsección 1.ª Modos de adquirir

Art. 90

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En vigor desde 17 ago 2008
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por cesión administrativa. e) Por usucapión, accesión u ocupación. f) Por traspasos que puedan efectuar otras administraciones en virtud de transferencias de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios. g) En virtud de actuaciones urbanísticas. h) Por adjudicación en pago de deudas tributarias. 2. Salvo disposición legal en contrario o la propia naturaleza del bien lo impida, los bienes y derechos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-90