Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones›§ Subsección 3.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 93
En vigor desde 17 ago 2008
1. Para la adquisición de bienes y derechos a título oneroso la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá concluir cualesquiera contratos típicos o atípicos, previa depuración por parte del vendedor de la situación física y jurídica del bien.
2. Las adquisiciones se efectuarán normalmente mediante concurso público y mediante adquisición directa cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de la expropiación forzosa o del ejercicio de un derecho de adquisición preferente. Existirá en todo caso el derecho de la Administración en el concurso a declararlo desierto.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-93