Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 17 ago 2008
1. El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ingresará en su Hacienda y se regirá por su legislación reguladora.
2. Los títulos valores e ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, de carácter financiero, se custodiarán y administrarán en la Tesorería de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-87