Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Concesiones demaniales

Art. 76

En vigor desde 17 ago 2008
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión. 2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-76

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