Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 73
En vigor desde 17 ago 2008
La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-73