Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Concesiones demaniales

Art. 73

En vigor desde 17 ago 2008
La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-73

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