Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones. Normas comunes

Art. 71

En vigor desde 17 ago 2008
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realización de fines de su competencia, cuando existan razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen. 2. La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acordó. 3. La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» e inscribirse en el Registro de la Propiedad. 4. La reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil