Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 76
77 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-76