Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 62

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En vigor desde 17 ago 2008
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes: a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos. b) El respeto a la naturaleza del bien. c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-62