Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 61

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En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento: a) Uso común, general o especial. b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.
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