Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 61
62 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-61