Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Potestad de desahucio administrativo
Art. 40
40 / 202En vigor desde 17 ago 2008
1. La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio de los bienes pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. En todos los casos, los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por procedimiento de apremio.
3. El desahucio de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma se regirá por su legislación específica.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-40