Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 64
En vigor desde 14 abr 2007
1. Resultarán de aplicación al personal estatutario los supuestos de reducción de jornada establecidos para los funcionarios públicos en las condiciones establecidas por la normativa de la función pública de la Comunidad de Castilla y León para la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones de organización de la asistencia sanitaria, y atendiendo al desarrollo reglamentario que se realice, el personal estatutario, incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá solicitar el disfrute de reducción de jornada con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-64