Capítulo CAPÍTULO X
Art. 68
En vigor desde 14 abr 2007
Serán de aplicación al personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, además de las situaciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las siguientes:
a. Expectativa de destino.
b. Excedencia forzosa.
c. Excedencia por cuidado de familiares.
d. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
e. Excedencia voluntaria incentivada.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-68