Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 59
En vigor desde 14 abr 2007
El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-59