Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

En vigor desde 14 abr 2007
1. El personal estatutario, previa solicitud, tendrá derecho a la concesión de un permiso, por alguno de los motivos que se indican en los apartados siguientes: a. Maternidad y/o paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo permanente. b. Formación. c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. d. Asistencia a tribunales o comisiones de selección. e. Días de libre disposición. f. Matrimonio o inscripción en Registro como pareja de hecho. g. Matrimonio de un familiar. h. Traslado de domicilio. i. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente. j. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. k. Riesgo durante el embarazo. l. Consultas, tratamientos y exploraciones médicas. m. Lactancia de un hijo menor de doce meses. n. Fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar. o. Violencia de género. p. Ejercicio de funciones sindicales. q. Guarda legal. r. Participación en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo. s. Colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por organismos competentes. t. Aquellas otras causas que se determinen legal o reglamentariamente. 2. La duración, solicitud, justificación y resto de condiciones de acceso a los permisos enumerados en el número anterior, quedará sujeto a lo que establezca la normativa básica estatal y, en su caso, al desarrollo reglamentario.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-66

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