Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 3 jul 2007
Los conciertos se extinguirán por las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada.
b) La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
c) El transcurso de su plazo de vigencia.
d) La denuncia efectuada por una de las partes con sujeción al plazo de preaviso señalado en la presente Ley.
e) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-61