Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 3 jul 2007
Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) La identificación de las partes del concierto. b) El objeto del concierto, con identificación de los objetivos. c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado. d) El plazo de vigencia, las causas de extinción, el plazo de denuncia y el sistema de prórroga, en su caso, en los términos previstos en la presente Ley. e) El régimen de la aportación económica de la Administración del Gobierno de Cantabria, su financiación, y periodicidad de su pago. f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones. g) El régimen de abono de los precios públicos por plaza por las personas beneficiarias, en su caso. h) La delegación, en su caso, de la función de gestión y liquidación de los precios públicos. i) El sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa que se fije.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-58

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