Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

En vigor desde 3 jul 2007
En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonomías por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones de diseño y planificación general de la política de servicios sociales, mediante la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes de carácter sectorial.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-63

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