Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jun 2007
Las previsiones contenidas en la Orden de 27 de diciembre de 1995 (LRM 1996, 5), por la que se regula la constitución y funcionamiento de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores mantendrá su vigencia durante el período de adaptación de los estatutos de las citadas cofradías a las disposiciones de la presente Ley, y en tanto no se dicten nuevas normas de desarrollo de las mismas.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-transitoria-segunda

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