Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jun 2007
Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-final-segunda

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