Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 jun 2007
Se reconocen como cofradías de pescadores de la Región de Murcia a las de Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar; y como Federación de las mismas a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.
En el plazo máximo de un año deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo para ello remitir los correspondientes proyectos a la consejería competente para su aprobación en el plazo de seis meses.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-adicional-septima