Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 jun 2007
Las previsiones contenidas en la Orden de 27 de diciembre de 1995 (LRM 1996, 5), por la que se regula la constitución y funcionamiento de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores mantendrá su vigencia durante el período de adaptación de los estatutos de las citadas cofradías a las disposiciones de la presente Ley, y en tanto no se dicten nuevas normas de desarrollo de las mismas.
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