Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 jun 2007
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#disposicion-final-cuarta