Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 jun 2007
Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.
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