Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 may 2007
Son archivos privados, a los efectos de la presente Ley, aquellos archivos formados por fondos o colecciones documentales que pertenezcan a personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-7