Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 16 may 2007
Tendrán la consideración de documento público, a efectos de la presente Ley, los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de sus funciones por: a) Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales de su territorio. b) Cualquier institución, organismo autónomo o empresa pública que dependa de aquéllos. c) Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la gestión de dichos servicios, y por cualquier otra persona física o jurídica sujeta a derecho público.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-10

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