Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 may 2007
Tendrán la consideración de documento público, a efectos de la presente Ley, los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de sus funciones por:
a) Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales de su territorio.
b) Cualquier institución, organismo autónomo o empresa pública que dependa de aquéllos.
c) Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en lo relacionado con la gestión de dichos servicios, y por cualquier otra persona física o jurídica sujeta a derecho público.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-10